Accidente: Suceso súbito o violento sin que se haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos asegurados.[ Volver arriba ] Asalto: Acción repentina, violenta y sorpresiva cometida contra la persona para desposeerla del bien. [ Volver arriba ] Asegurado: Persona cuyo interés asegurable está protegido por un seguro. Sobre ella cae la acción de la cobertura. Persona que suscribe la póliza con la compañía de seguros. Se compromete al pago de primas y tiene derecho a las indemnizaciones que ocurran como consecuencia del siniestro. [ Volver arriba ] Asegurador: El que asegura. Empresa o entidad que se dedica a asegurar.[ Volver arriba ] Avalúo: Valuación. Acción y efecto de valuar. Determinar el valor de la propiedad destruida o dañada en un siniestro. [ Volver arriba ] Aviso de siniestro: Formulario mediante el cuál se comunica al asegurador la ocurrencia de un siniestro, con el fin de que se tramite la indemnización. El aviso debe ajustarse al plazo fijado en las condiciones del contrato. [ Volver arriba ] Beneficiario: Persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen. [ Volver arriba ] Beneficios: Suma que paga el asegurador bajo un contrato de seguros. [ Volver arriba ] Bien Asegurado: Se considera como tal, todas y cada una de las partes componentes de los activos detallados en la póliza de seguro.[ Volver arriba ] Bonificación: Reducción en la prima
-prevista en la tarifa que se concede al asegurado, en carácter de recompensa,
por su actividad conducente a disminuir la intensidad o frecuencia de los
siniestros. Caducidad: Pérdida de un derecho como consecuencia de haber transcurrido cierto lapso (fijado por la ley o las partes contratantes) sin que haya sido ejercido por el titular. [ Volver arriba ] Cancelación: Finalización de un contrato antes de la fecha de su vencimiento, por deseo manifiesto del asegurado, asegurador o ambos. [ Volver arriba ] Cobertura: Alcance de la protección brindada por una póliza de seguro. También se utiliza para nombrar el tipo de seguro aplicable a determinado riesgo. (Cobertura de incendio y rayo por ejemplo.) [ Volver arriba ] Coaseguro: Parte de la pérdida que soporta el propietario de un bien, en virtud de haberlo asegurado en una suma inferior a su valor real. [ Volver arriba ] Daño: Pérdida personal o material, producida como
consecuencia de un siniestro. Daño a terceros: Ocurre cuando una persona es responsable de los daños causados a la propiedad de terceros.[ Volver arriba ] Deducible: Suma o porcentaje previamente establecido dentro de las condiciones de la póliza, que se deduce al momento de indemnizar una pérdida.[ Volver arriba ] Denuncia: Aviso de siniestro. [ Volver arriba ] Embargo: Medida cautelar dictada por una autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso. El embargo suele recaer sobre bienes de valor patrimonial cuya disponibilidad se impide con esta medida. Los contratos de seguro son inembargables, no así las indemnizaciones que de ello emanen. [ Volver arriba ] Emisión: Volumen global de primas o conjunto de recibos "emitidos" en un ejercicio económico por una compañía de seguros. Acto de confeccionar un contrato de seguro o de un recibo de primas (emisión de una póliza o emisión de un recibo). [ Volver arriba ] Equipo Especial: Es cualquier parte, accesorio, o componentes adicionales de cualquier especie, que se adicionen a las partes o accesorios con los que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico de automóvil que presenta el mercado. El valor de estos equipos no forma parte del Valor Real Efectivo, por lo que deberán asegurarse por aparte. [ Volver arriba ] Equipo Móvil: Equipo especialmente diseñado para ser transportado regularmente y / o instalado en automotores, por sí solo no tiene movimiento y cuenta con las debidas protecciones para su manejo y operación dentro y fuera de los automóviles.[ Volver arriba ] Evento: Suceso súbito o violento sin que se haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos asegurados. [ Volver arriba ] Finiquito: Remate de las cuentas por indemnización. Documento en el que se expresa constancia de acuerdo con el ajuste de una pérdida cubierta por un seguro. [ Volver arriba ] Grado de invalidez: Grado de la incapacidad permanente resultante de un accidente cubierto por un seguro. El grado define el porcentaje de indemnización, de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro.[ Volver arriba ] Hurto: Es el acto en que uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del bien asegurado, sin ejercer violencia o intimidación en las personas, ni fuerza en los bienes. [ Volver arriba ] Indemnización: Acción y efecto de indemnizar. Cosa que se indemniza. Resarcir de un daño o perjuicio. Cantidad que cobra el asegurado una vez ocurrido el siniestro. Con excepción de los seguros de vida (la pérdida de la vida no es resarcible) los contratos de seguros son de indemnización. Es decir, permiten que al asegurado se le resarza de modo que quede, en relación con el bien perdido, en una situación económica similar a la que tenía cuando disfrutaba del bien, sin que se perjudique ni favorezca. [ Volver arriba ] Pérdida: Perjuicio económico en los intereses
del asegurado provocado por un evento. Perito: Persona que posee conocimientos amplios en determinada materia. [ Volver arriba ] Seguro: Documento que recoge los acuerdos del
contrato de seguro. Contiene, explica y aclara las condiciones generales y las
particulares o especiales convenidas entre el asegurador y el asegurado. La
formalización del contrato de seguro mediante la póliza origina la relación
entre ambos individuos, pues es el instrumento que norma los derechos y
obligaciones de las partes. En el documento póliza deben considerarse los
acuerdos entre los sujetos del seguro. Constituye, en este sentido, la expresión
escrita de las intenciones de ambos. Las condiciones particulares o especiales
(adicionadas al documento matriz) tienen prelación sobre las generales
(impresas). Póliza Individual: Es aquella en la que solo existe una persona asegurada.[ Volver arriba ] Prima: Unidad económica que debe satisfacer el asegurado al asegurador como contraprestación a la garantía que este otorga mediante del contrato de seguro. [ Volver arriba ] Robo: Es el hecho por medio del cual uno o varios individuos se apoderan ilegítimamente del bien asegurado, con violencia o intimidación en las personas, o fuerza en los bienes. [ Volver arriba ] Reaseguro: Contrato en el cual una compañía aseguradora denominada aceptante, asegura parcial o totalmente un riesgo cubierto por otro asegurador, llamado cedente, sin intervenir en lo pactado entre éste y el asegurado directo y original. [ Volver arriba ] Reclamos incurridos: Suma de los reclamos efectivamente pagados más aquellos que forman parte de la reserva de siniestros pendientes, pagaderos en un futuro. [ Volver arriba ] Riesgo: acontecimiento futuro, de realización
incierta (o cierta pero en fecha desconocida) independiente de la voluntad del
perjudicado. Cosa concreta que es objeto del seguro. Salvamento: Es el valor de rescate o residuo de la propiedad asegurada que quedare después del accidente. [ Volver arriba ] Suma Asegurada: Deberá ser igual al valor de reposición de cada uno de los bienes asegurados por otros de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, impuestos, montaje y derechos de aduana si los hubiese. [ Volver arriba ] Seguro: Contrato mediante el cual una parte (el asegurado) en razón del pago de una remuneración (prima), se hace acreedora de una prestación que le satisfará la otra parte (el asegurador, en el evento de que se realice el riesgo asegurado. [ Volver arriba ] Siniestro: Suceso súbito o violento sin que haya podido prever o evitar, que deriva en destrucción o daño sobre los activos amparados. [ Volver arriba ] |


