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1. ¿Qué hacer si usted cuenta con una póliza que está por vencerse en pocos días y piensa cambiar de carro?

2. ¿Qué es un deducible?

3. ¿Cuál es la diferencia entre un deducible mínimo y un deducible porcentual?

4. ¿Cuál es la diferencia entre un robo y un hurto?

5. ¿Qué es un coaseguro?

6. ¿Cómo funciona el mercado de los seguros en Costa Rica?

7. ¿Cuál es la diferencia entre el “Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y el Seguro Voluntario de Automóviles?

8. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar un automóvil (“seguro voluntario”)?

9. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar una casa?

10. ¿Cuáles son los trámites a realizar para obtener los beneficios del “Seguro Obligatorio de Automóviles”?

11. ¿Qué se debe hacer en caso de robo de un vehículo?

12. ¿Qué debo hacer si me ocurre un accidente de tránsito?

13. ¿Qué es INS Asistencia Hogar y quiénes están cubiertos?

14. ¿Dónde puede acudir una persona para recibir los servicios de salud del INS?

15. ¿Para adquirir un seguro debo visitar una oficina del INS?

 


 

1. ¿Qué hacer si usted cuenta con una póliza que está por vencerse en pocos días y piensa cambiar de carro? 

Usted debe renovar su póliza actual en las mismas condiciones en que se encuentra y adicionalmente presentar una solicitud de cambio de vehículo. De esta forma se actualizará la póliza y se pagará (en caso de ser necesario) un ajuste de prima. En caso de que el vehículo que va adquirir sea nuevo, es decir, con cero kilometraje, usted deberá presentar solamente la solicitud y copia de la factura pro forma.

2. ¿Qué es un deducible? 

Es la suma que el INS deduce del monto a pagar al momento de indemnizar una pérdida. Es decir, es la participación del asegurado en caso de un siniestro.

3. ¿Cuál es la diferencia entre un deducible mínimo y un deducible porcentual?

El deducible porcentual, es la participación que usted tendrá que asumir en caso de que ocurra un siniestro. Este deducible es pactado previamente a la hora de crear el seguro y tiene un monto fijo mínimo que se denomina "deducible mínimo".

4. ¿Cuál es la diferencia entre un robo y un hurto? 

El hurto se da cuando el apoderamiento furtivo de las cosas se da sin intimidación ni violencia sobre las persones o las cosas. El robo, es cuando dicho apoderamiento de los bienes va acompañado del uso de la fuerza o violencia sobre las personas o las cosas.

5. ¿Qué es un coaseguro? 

En el caso de que usted asegure un activo en un valor menor al valor real, usted deberá cubrir parte de la pérdida en el momento de un siniestro.

6. ¿Cómo funciona el mercado de los seguros en Costa Rica? 

En Costa Rica existen una serie de posibles intermediarios o corredores de seguros (ver figura adjunta), que van desde las “Agencias Comercializadoras” (Canal Superior), como es el caso de Dinámica de Seguros, que son el canal más especializado y multifuncional del grupo, hasta los “Agentes Independientes”, que son personas físicas que se dedican a esta actividad.

En el país, existe una única empresa aseguradora, el Instituto Nacional de Seguros (INS), monopolio estatal desde octubre de l929, que a su vez trabaja con las principales compañías reaseguradoras del mundo. Esta relación representa una fortaleza importante ante un evento catastrófico.

Actualmente, existen en la Asamblea Legislativa una serie de proyectos de ley que buscan desde la privatización de los seguros, a través de la venta del monopolio al sector privado, hasta la apertura del mercado, bajo condiciones reguladas, que implican la creación de una Superintendencia General de Seguros que se encargue de velar por el buen funcionamiento de las empresas que eventualmente ingresen al país.

La posibilidad de que realmente ocurra este cambio cualitativo en nuestra industria sigue siendo una gran interrogante, sin embargo la presión política y económica, tanto interna como internacional es cada vez mayor.



7. ¿Cuál es la diferencia entre el “Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) y el Seguro Voluntario de Automóviles? 

El Instituto Nacional de Seguros protege a los automóviles y sus pasajeros con dos tipos de seguros: el “Seguro Obligatorio de Automóviles” y el “Seguro Voluntario de Automóviles”.

El “Seguro Obligatorio de Automóviles” cubre los servicios de atención médica, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, así como prestaciones en dinero por incapacidad total permanente de las personas que resulten lesionadas a consecuencia de un accidente de tránsito. Si estas fallecen el seguro cubre también los gastos de funeral. Como su nombre lo indica es obligatorio para todos los vehículos del país y se paga siempre a final de año como parte de los derechos de circulación para obtener el marchamo.

Por otra parte, el “Seguro Voluntario de Automóviles”, además de respaldar al propietario del vehículo ante lesiones que provoque a terceras personas, ampara daños materiales. En este último caso cubre los daños del vehículo asegurado y los que se causen a la propiedad de otras personas. Además cubre su vehículo contra robo.

8. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar un automóvil (“seguro voluntario”)?

  • Que el asegurado sea el propietario registral, o demostrar interés asegurable con carta venta o poder.
  • Inspección ocular de parte del agente de seguros, toma de fotografías y llenado de guía de inspección.
  • Firma del cliente.
  • Pago de la prima correspondiente.

9. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar una casa? 

En realidad lo único que necesita es contactarnos o permitirnos contactarle y nuestros expertos le ayudarán en todo! El requisito básico para crear el seguro es contar con una lista de todos los bienes que se estarán dentro de la propiedad asegurada, para crear esta lista existen 3 opciones:

  • Uno de nuestros agentes puede ir a su vivienda y ayudarle a preparar la lista de todos los artículos que se piensan asegurar (recuerde que todo debe asegurarse, es decir, no puede hacerse “selección de riesgo” y escoger algunos bienes para asegurar y otros no).
  • Se puede preparar un avalúo o peritaje.
  • Se puede hacer el seguro utilizando libros contables legalizados.

Para valorar los activos se utiliza el valor real. Es importante conocer que existen algunos bienes que no se pueden asegurar, éstos son:

  • Oro, plata, piedras preciosas, joyería, metales preciosos y objetos de arte cuyo valor sea mayor a los $500.
  • Manuscritos, planos, moldes, maquetas y similares.
  • Títulos valores, cheques, monedas, billetes y similares.

10. ¿Cuáles son los trámites a realizar para obtener los beneficios del “Seguro Obligatorio de Automóviles”? 

El accidente debe ser comunicado al INS en un plazo máximo de 10 días hábiles y se debe presentar por lo menos uno de los siguientes documentos: boleta de citación, parte oficial de tránsito, bitácora de la Cruz Roja, referencia médica del hospital donde fue atendido, reportajes periodísticos sobre el evento o expedientes judiciales. Además, se debe aportar el nombre y calidades de las personas afectadas y la tarjeta de circulación del vehículo implicado o en su defecto el número de placa.

11. ¿Qué se debe hacer en caso de robo de un vehículo?

Ponga la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Además, si tiene un seguro de automóviles, con la cobertura F (Robo o Hurto), entonces debe comunicar al INS sobre lo sucedido, esto puede hacerlo a través de Dinámica de Seguros! Después de treinta días de búsqueda por parte del OIJ, el INS lo indemnizará por la pérdida de su vehículo.

12. ¿Qué debo hacer si me ocurre un accidente de tránsito? 

En caso de un accidente, lo primero que usted debe hacer es llamar al 800-800-8000. Un inspector del INS llegará al lugar, tomará fotografías del automóvil, llenará la denuncia y le dará instrucciones. Además, usted debe llamar a la policía de tránsito al 222-9245 o 222-9330 (en la Meseta Central). Es conveniente que usted tome nombres, cédulas y teléfonos de los testigos del accidente. Apunte las señas del otro vehículo, y datos del chofer. Recuerde que usted puede llamarnos y nosotros lo ayudaremos en todos los trámites necesarios!

13. ¿Qué es INS Asistencia Hogar y quiénes están cubiertos? 

INS Asistencia Hogar es un servicio que se brinda a los asegurados de las pólizas de incendio para casas de habitación (“Hogar Seguro 2000” y “Hogar Comprensivo”). Brinda asistencia en caso de emergencias por electricidad, fontanería, cerrajería y cristales (vidrios), etc.

Este servicio no tiene ningún costo adicional para usted, lo único que se requiere es que el valor de su casa sea como mínimo de ¢ 5 Millones y que usted adquiera el paquete completo de coberturas (A, B, C y D). El servicio se da 24 horas al día, los 365 días del año y para hacer uso del mismo solo se debe marcar el 800-800-3030.

14. ¿Dónde puede acudir una persona para recibir los servicios de salud del INS?

El Instituto posee 34 Dispensarios médicos en todo el territorio nacional que prestan asistencia médico- quirúrgica básica a las personas que son víctimas de un accidente de trabajo o de tránsito.

Además, el INS cuenta con amplias instalaciones médicas en INS- Salud, ubicado en La Uruca, en las cuales además de los servicios de consulta externa, se brindan los de hospitalización y rehabilitación. Aquí también se cuenta con un albergue para quienes reciben tratamientos de rehabilitación, pero proceden de sitios alejados del Valle Central.

Como complemento, actualmente existen 337 consultorios médicos de empresa en todo el país, que ofrecen los servicios de salud en el lugar de trabajo.

15. ¿Para adquirir un seguro debo visitar una oficina del INS?

Nosotros vamos hasta su casa u oficina y realizamos todos los trámites por usted. Lo único que usted debe hacer es contactarnos o permitirnos contactarle y uno de nuestros asesores de seguros se pondrá en contacto con usted lo más pronto posible!